Texto oficial
Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado
desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un
proceso de actualización o creación de planes de manejo
para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado
definidas como prioritarias por el Comité de Ministros.
Dicho proceso será desarrollado por la institución
encargada de la administración de dichas áreas.