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Artículo Transitorio 3 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870361.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.