Texto oficial
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo podrá
seguir integrando la Corporación de Promoción Turística
de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de
lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del
Ministerio de Justicia, de 1994, hasta por el lapso de dos
años contado desde la entrada en vigencia de la presente
ley, con el objeto de efectuar promoción turística de
Chile en el extranjero.