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Artículo Transitorio 4 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870362.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año. Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo. El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.