Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la
República para que establezca mediante uno o más decretos
con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán
ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas
necesarias para fijar la planta de personal de la
Subsecretaría de Turismo.
En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas
necesarias para la adecuada estructuración y operación de
la planta de personal que fije. En el mismo acto fijará la
fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su
dotación para el año.
Mediante igual procedimiento, el Presidente de la
República determinará la fecha de inicio de funciones de
la Subsecretaría de Turismo.
El gasto que se derive de la nueva planta, considerando
su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de
$185.860 miles, actualizada según el reajuste de
remuneraciones a los trabajadores del sector público que
corresponda.