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Artículo Transitorio 5 de la Ley 20.423 · Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Del sistema institucional para el desarrollo del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010960 / 8870363.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.