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Artículo 10 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896848

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 30 de la ley, se entiende que el giro de almacenista comprende las siguientes actividades: a) la recepción de mercaderías en depósito bajo contrato de almacenaje. b) la recepción de mercaderías en depósito común o bodegaje. c) el transporte o traslado de mercaderías constituidas en depósito entre almacenes de un mismo almacenista o en almacenes muebles. d) el desempeño de comisiones o agencias mercantiles, en representación del depositante, consistentes exclusivamente en la venta o distribución de mercaderías depositadas, cuando éstas no se encuentren pignoradas. Para estos efectos, el depositante deberá hacer entrega previamente al almacenista del certificado de depósito y del vale de prenda a fin de que éste proceda a hacer en el registro las cancelaciones correspondientes.