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Artículo 11 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896850.

Texto oficial

Artículo 11.- Los requisitos para ejercer el giro de almacenistas se acreditarán en la siguiente forma: a) Constitución legal y giro exclusivo: se acreditará mediante copia autorizada de la escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones, con constancia de la inscripción del extracto de las mismas en el Registro de Comercio y de su publicación en el Diario Oficial. Tratándose de sociedades colectivas, no se exigirá la constancia de la citada publicación. b) Idoneidad moral: las personas naturales y los administradores o directores de personas jurídicas deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a 60 días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenadas ni de encontrarse actualmente procesadas por crimen o simple delito de acción pública. El hecho de no haber sido declaradas en quiebra o, en el caso de haberlo sido, que se encuentran rehabilitadas, se acreditará mediante un certificado otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o con una copia autorizada de la sentencia de rehabilitación en su caso. c) El patrimonio: la circunstancia de contar con un patrimonio igual o superior a 20.000 unidades de fomento se acreditará, tanto por las personas naturales como jurídicas que cuenten con menos de un año de funcionamiento, en la forma en que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Respecto de los almacenistas que tengan más de un año de funcionamiento, el cumplimiento de esta exigencia se establecerá mediante copia del balance debidamente auditado que haya servido de base para la última declaración de impuesto a la renta del almacenista. d) Desvinculación con el giro bancario: la circunstancia de que el interesado no posea por sí o en conjunto con otros más del 5% del capital de un banco o sociedad financiera ni tenga la calidad de director o gerente de estas entidades, se acreditará mediante una declaración jurada en tal sentido. Los requisitos indicados precedentemente deberán acreditarse anualmente en la oportunidad que determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de los antecedentes que pueda requerir dicho Organismo cada vez que lo estime necesario.