Texto oficial
Artículo 12.- La forma del Registro de Almacenistas y las menciones que deberán contener las inscripciones serán establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896851.