Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cada inscripción en el Registro deberá tener una sección o anexo en el que se anotarán los almacenes que tenga la calidad de bienes inmuebles que opere el respectivo almacenista.
Las inscripciones de estos almacenes tendrán las siguientes menciones:
1.- El número asignado por el almacenista
a cada almacén.
2.- Ubicación precisa de éste, mediante la individualización de la ciudad, comuna, calle y número en que éste se encuentra ubicado. En el caso de que un recinto tenga acceso por más de una calle, se indicará el nombre y el número de todas las vías por las que tenga acceso.