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Artículo 20 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896860

Texto oficial

Artículo 20.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley se entenderá por "vicios propios" de las especies depositadas, el conjunto de características inherentes a su naturaleza, que la hacen vulnerable o susceptible a deterioros, ya sea por causas endógenas o exógenas.