Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896863.

Texto oficial

Artículo 22.- En los depósitos con cláusula de transformación o de elaboración se deberá estipular la cantidad o el valor del producto final que se liberará al término del proceso. Si así no se hiciere, se entenderá que todo el producto final permanece en depósito.