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Artículo 23 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896864

Texto oficial

Artículo 23.- Salvo pacto en contrario, se entenderán también constituidos en depósito todos los componentes o elementos que se incorporen durante el proceso de elaboración o de transformación.