Texto oficial
Artículo 24.- La valoración de las especies depositadas se efectuará considerando el precio promedio de mercado en el lugar en que éstas se encuentren y al momento de la constitución del depósito. Si se tratare de mercaderías que no se transan habitualmente en el mercado o si no existieren antecedentes para efectuar la valoración, se estará al que de común acuerdo fijen las partes y, en caso de discrepancia, al que determine un perito nombrado por las partes.
Tratándose de tasaciones efectuadas de común acuerdo por las partes, éstas deberán dejar constancia en el contrato de almacenaje de los criterios y elementos tenidos en consideración para efectuar la valoración de la mercadería depositada.