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Artículo 25 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896867.

Texto oficial

Artículo 25.- En caso de extravío, robo, hurto o inutilización de un Certificado de Depósito o de un Vale de Prenda, el interesado solicitará por escrito al almacenista la emisión de un duplicado y que deje sin efecto el documento cuya sustitución se solicita. Recibida la solicitud, el almacenista no podrá efectuar entrega alguna de mercadería contra la presentación del documento cuya sustitución se pidió, ni registrar el endoso del mismo. Dentro del plazo de 6 días, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud, el interesado deberá efectuar tres publicaciones en días distintos en un periódico de circulación nacional o regional correspondiente a la ubicación del almacén; esta publicación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Naturaleza del documento cuya sustitución se solicita, esto es, si se trata de un Certificado de Depósito, de un Vale de Prenda, o de ambos, y almacenista que lo expidió. b) Motivo por el que se solicita la emisión de duplicado. c) Tipo de mercaderías depositadas y almacén en que se encuentran, y d) Que los documentos originales quedarán sin efecto. Dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que haya quedado constituida la garantía a que se refiere el artículo 19 de la ley, el almacenista procederá a extender el duplicado solicitado. La garantía deberá tener vigencia hasta un mes después de vencido el plazo del contrato de depósito y su monto no podrá ser inferior al valor total del depósito. El almacenista deberá dejar constancia en el Registro de Documentos de la expedición del duplicado, de la publicación de los avisos y de la naturaleza y monto de la caución constituida. El almacenista dejará constancia además en el documento de reemplazo de la circunstancia de tratarse de un duplicado.