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Artículo 26 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896868.

Texto oficial

Artículo 26.- Los pactos contenidos en el contrato de depósito que importen una limitación de los derechos del tenedor del certificado de depósito o del vale de prenda, no producirán efecto alguno respecto de los endosatarios de los mismos, si no se ha dejado constancia de ellos en tales documentos. Endosados el certificado de depósito o el vale de prenda, no se puede alterar o modificar en parte alguna el contrato de almacenaje.