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Artículo 27 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896869.

Texto oficial

Artículo 27.- El almacenista sólo podrá devolver o liberar totalmente las especies depositadas previa presentación conjunta del Certificado de Depósito y del correspondiente Vale de Prenda, los que se archivarán con la anotación clara y visible de haber sido cancelados. Igual anotación se efectuará en el Registro de Documentos y en el de Mercaderías. En los depósitos con cláusula de reemplazo o de elaboración o transformación de mercaderías depositadas, los retiros inherentes a tales procesos se ajustarán a las normas pactadas y lo dispuesto en el inciso anterior sólo se aplicará al término del contrato de depósito.