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Artículo 33 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896875

Texto oficial

Artículo 33.- El segundo y posteriores endosos del vale de prenda, transferirá al endosatario la prenda conjuntamente con el crédito que éste garantiza.