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Artículo 34 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896876

Texto oficial

Artículo 34.- Los almacenistas guardarán las especies recibidas de distintos depositantes, debidamente separadas una de otras, con excepción de los depósitos a granel, de modo que sea posible en cualquier momento su identificación, cuidado e inspección.