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Artículo 35 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896877

Texto oficial

Artículo 35.- En caso de dudas sobre la naturaleza, calidad variedad u otra característica necesaria para la individualización, recepción o restitución de una mercadería o sobre el estado sanitario de la misma, cualquier interesado podrá exigir que, a su cargo, se practique un peritaje al respecto. Del informe pericial se dejará constancia en el Registro de Mercaderías.