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Artículo 36 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896878.

Texto oficial

Artículo 36.- Los almacenistas, como responsables del cuidado de las especies depositadas, deberán rechazar los depósitos de mercaderías en mal estado de conservación y aquellas que puedan constituir un peligro para los demás bienes bajo su custodia.