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Artículo 37 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896879

Texto oficial

Artículo 37.- Aceptada una mercadería en depósito, el almacenista confeccionará una ficha que contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: a) Fecha de recepción. b) Número de orden o de ingreso que le corresponda. c) Señales, marcas u otros distintivos puestos para su identificación. d) Cantidad, naturaleza, clase o variedad del producto y clasificación según estándar, si lo hubiere. e) Peso bruto, si fuere procedente, de las mercaderías y su estado, ambas menciones al momento de su recepción en el almacén. f) Póliza o certificado de seguro, cuando corresponda. g) Número del Certificado de Depósito y del Vale de Prenda. La ficha debe mantenerse permanentemente actualizada y deberá estar junto a las mercaderías que individualiza.