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Artículo 38 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896880

Texto oficial

Artículo 38.- El derecho de inspección que la ley confiere a los tenedores de los certificados de depósito o del vale de prenda podrá ejercerse por sí o por las personas que ellos designen. Este derecho comprenderá la facultad de sacar las muestras que sean necesarias, a fin de comprobar el estado de las mercaderías.