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Artículo 39 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896881.

Texto oficial

Artículo 39.- Será obligación del almacenista anotar en el Registro de Documentos la circunstancia de no haberse pagado el crédito prendario, a más tardar el día siguiente de haber recibido la comunicación a que se refiere el artículo 13 de la ley y solicitar del martillero público el remate de las especies dentro de un plazo no superior a 30 días desde la fecha de recepción de la comunicación del acreedor en que solicite la subasta.