Texto oficial
Artículo 39.- Será obligación del almacenista anotar en el Registro de Documentos la circunstancia de no haberse pagado el crédito prendario, a más tardar el día siguiente de haber recibido la comunicación a que se refiere el artículo 13 de la ley y solicitar del martillero público el remate de las especies dentro de un plazo no superior a 30 días desde la fecha de recepción de la comunicación del acreedor en que solicite la subasta.