Texto oficial
Artículo 40.- Las subastas que se lleven a efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley, se regirán por el título III de la ley N° 18.118 en todo aquello que no se contraponga con la ley y este reglamento.
Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito
idNorma: 10115 · idParte: 5896882