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Artículo 41 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896883

Texto oficial

Artículo 41.- Los almacenistas podrán hacer uso del derecho que les confiere el artículo 12 de la ley tanto respecto de mercaderías depositadas en almacenes constituidos en bienes de su propiedad como de propiedad del depositante o de terceros.