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Artículo 42 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896884.

Texto oficial

Artículo 42.- Si las mercaderías depositadas presentaren síntomas de un proceso de deterioro, el almacenista comunicará por escrito esta circunstancia a los tenedores del certificado de depósito y del vale de prenda, al domicilio que éstos tengan registrado en el almacén. Igual comunicación deberá dirigir al Juez correspondiente si tales especies se encontraren embargadas.