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Artículo 43 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10115 · idParte: 5896885

Texto oficial

Artículo 43.- En los contratos de depósito sobre especies perecibles, podrá incorporarse una cláusula que faculte al almacenista para que, en caso de deterioro, pueda enajenarlas o destruirlas en caso que no sea posible la venta de las mismas.