Texto oficial
Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de
publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con
fuerza de ley a que se refiere el artículo primero
transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los
Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales
y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho
grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35
años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán
ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de la total tramitación de la
resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado
9°.
Con todo, la opción a que se refiere el inciso
anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no
podrán exceder de 5. Para acceder a uno de estos cupos, los
beneficiarios serán seleccionados por resolución del
Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la
fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas
complementarias que fijará un reglamento, destinadas a
garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de
selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo
podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que
éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario
desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de
cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de
Chile.
Los funcionarios que resulten seleccionados
constituirán dotación adicional; en consecuencia los
cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la
Planta de Suboficiales y Gendarmes de la Institución que se
fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta
ley, no se verán disminuidos por esta causa.
El bono de permanencia ascenderá a un monto
equivalente a cinco veces la última remuneración imponible
mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será
realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con
el que corresponda por la bonificación por egreso a que se
refiere la ley N° 19.998.
Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán
compatibles entre sí.
El bono de permanencia no constituirá remuneración
para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará
afecto a tributación ni a descuento alguno.
Los aportes que deban realizarse al fondo establecido
en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la
ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores
grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia
a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta
la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere
el inciso primero de este artículo.