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Artículo 4 de la Ley 20.426

Moderniza gendarmeria de chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011882 / 8900646.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán una vez publicados en el Diario Oficial el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, por las siguientes: I.- PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS Grado Actual denominación Nueva denominación 1°C Director Nacional Director Nacional 3° Subdirector Subdirector Operativo 4° Inspector Coronel 6° Subinspector Teniente Coronel 8° Alcaide Mayor Mayor 10° Alcaide 1° Capitán 12º Alcaide 2° Teniente Primero 14° Teniente Segundo 16° Subalcaide Subteniente II.- PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES Grado Actual denominación Nueva denominación 9° Gendarme Mayor Suboficial Mayor 10° Vigilante Mayor Suboficial 12° Gendarme 1° Sargento Primero 14° Gendarme 2° Sargento Segundo 16° Vigilante 1° Cabo Primero 18° Vigilante 2° Cabo Segundo 20° Cabo 22° Gendarme Gendarme Primero 24° Gendarme Segundo 26° Vigilante Gendarme