Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 20.426

Moderniza gendarmeria de chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011882 / 8900647.

Texto oficial

Artículo 5°.- Al personal de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de esta ley, no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el número 30) del artículo 2° de esta ley, que modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la planta de Oficiales Penitenciarios, a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a las reglas que fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.