Texto oficial
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que establezca, mediante uno o más decretos
con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de
Justicia, los que también deberán ser suscritos por el
Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las
siguientes materias:
1) Fijar las plantas de personal de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes y dictar todas
las normas necesarias para la adecuada estructuración y
operación de ellas. En especial, podrá determinar los
grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se
asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada
grado y planta y sus denominaciones; los requisitos
específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos;
la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la
determinación de la dotación máxima de personal para cada
uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a
lo previsto en el artículo cuarto transitorio.
Con todo, la determinación de los nuevos grados de las
plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no
podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de
las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.
Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo
dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según
corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos
siguientes.
2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al
numeral anterior, considerarán un total de 6.150 nuevos
cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del
artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no
podrán exceder los números máximos que a continuación se
indican:
PLANTA NÚMERO MÁXIMO DE
CARGOS
De Oficiales Penitenciarios 348
De Gendarmes 5.802
La distribución de los cargos señalados
precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de
ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere
el numeral anterior.
3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el
artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del
Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las
reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del
decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de
Hacienda:
a) Crear 25 nuevos cargos, determinando los grados de
la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus
denominaciones. Asimismo, podrá aumentar la dotación
máxima de personal fijada a la institución para cada uno
de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo
previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de
proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.
b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y
promoción.
c) Determinar los niveles jerárquicos para la
aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N°
19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no
quedará afecto a dicho sistema el Subdirector Operativo.
d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en
el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que
fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad
de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de
Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de
Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el solo
ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en
la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios
continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la
época de su designación.
4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se
fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1),
2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán
para las asignaciones de turno y de nivelación
penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4°
de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de
la República para que modifique el valor de la asignación
de turno para el grado 26° de la Planta de Suboficiales y
Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad
contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.
5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los
ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose
a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los
decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo,
resulten encasillados en la Planta de Oficiales
Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 33 del Estatuto de Personal.
6) Establecer los criterios para ponderar los
resultados de los exámenes habilitantes y el proceso
calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos
finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de
ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.
7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno
de los exámenes habilitantes para el ascenso, su
periodicidad y, en general, todas aquellas relacionadas con
sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.
8) Incrementar el número de cargos grado 9° del
Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios
establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269. El
encasillamiento derivado de la presente modificación se
efectuará de conformidad a la normativa contenida en el
artículo segundo transitorio de esta ley, en lo que
resultare aplicable.
9) Aumentar en 100 cupos la glosa 01, letra a) del
Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile. Este
incremento permitirá el ingreso de hasta igual número de
profesionales en calidad de funcionarios a contrata
asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.
10) Modificar las plantas de personal correspondientes
a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares
de Gendarmería de Chile, fijadas en la ley N° 19.851 y en
el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, de Justicia,
permitiendo aumentar en un grado los cargos desempeñados
por titulares, al 31 de diciembre de 2009. Para estos
efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas,
los cargos correspondientes.
Las modificaciones establecidas en el inciso anterior
no se aplicarán respecto de los funcionarios que, a la
fecha indicada, sean titulares de cargos cuyos grados
correspondan al tope de las respectivas plantas.