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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.426

Moderniza gendarmeria de chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011882 / 8900650.

Texto oficial

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican: a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del o los decretos con fuerza de ley correspondientes. Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente. Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y, o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes - Alumnos, respectivamente. b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente. No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente. Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales. c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.