Texto oficial
Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el
numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren
sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán
en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y
sólo a partir del año siguiente a él.
Esta provisión se efectuará de conformidad a las
reglas que regulen la carrera funcionaria, que se
establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se
refiere el numeral 1) del citado artículo primero
transitorio y en la forma que dichos actos administrativos
determinen.