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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.426

Moderniza gendarmeria de chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011882 / 8900651.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él. Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio y en la forma que dichos actos administrativos determinen.