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Artículo 3 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1011973 · idParte: 8901602

Texto oficial

Artículo 3°.- Otórgase al Subsecretario de Redes Asistenciales las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las siguientes medidas: 1°.- Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio. 2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N° 19.886, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl. 3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.104, hasta el 31 de mayo de 2010. Cuando se exceda la limitación establecida en el inciso segundo de dicho artículo, se deberá dejar expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos extraordinarios. 4°.- Coordinar todos los establecimientos asistenciales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los dependientes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre. En virtud de esta facultad podrá solicitar a las autoridades superiores de dichos establecimientos o a las autoridades de las que dependan, la disposición de los medios humanos y materiales, con especial énfasis en la disponibilidad de camas para hospitalizaciones, que se requieran de acuerdo a la demanda asistencial, de conformidad con lo señalado en los convenios celebrados al respecto donde se establezcan los servicios requeridos y el pago por ellos, en los términos que corresponda. En los mismos términos señalados, y cuando por la magnitud de las necesidades de salud lo haga imperioso, podrá requerir de los establecimientos públicos que no pertenezcan a la Red Asistencial del Servicio de Salud y de los establecimientos privados toda la disponibilidad de camas que sea necesario, sin perjuicio de la dotación que deban reservar para el otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio. En el ejercicio de esta facultad podrá actuar en nombre y representación de los Servicios de Salud sin necesidad de informe favorable o mandato previo ni determinación expresa del Ministro de Salud, y podrá disponer el pago centralizado de las prestaciones solicitadas, ya sea a través del Fondo Nacional de Salud, o bien directamente con su presupuesto propio. 5°.- Financiar los costos de traslado, alojamiento y alimentación de los profesionales y no profesionales, nacionales o extranjeros, que sin ser funcionarios de los organismos públicos integrantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud, se desempeñen como voluntarios en los establecimientos de salud de la Red Asistencial en las zonas afectadas por la catástrofe y que hayan sido contemplados en el proceso de enfrentamiento de la catástrofe.