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Artículo 6 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011973 / 8901605.

Texto oficial

Artículo 6°.- Otórgase al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, las siguientes facultades: 1°.- Ejercer, previa solicitud de las autoridades indicadas y sin necesidad de mandato adicional alguno, los procesos de compras que por este acto se autorizan en el numeral 2 de los artículos 2°, 3° y 5°. 2°.- Distribuir los productos farmacéuticos que se requieran para la prevención y tratamiento de enfermedades y problemas de salud que pudieran derivarse de esta catástrofe entre los establecimientos asistenciales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y establecimientos asistenciales del sector privado. 3°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para su funcionamiento frente al manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N° 19.886 quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.