Texto oficial
Artículo 6°.- Otórgase al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, las siguientes facultades:
1°.- Ejercer, previa solicitud de las autoridades indicadas y sin necesidad de mandato adicional alguno, los procesos de compras que por este acto se autorizan en el numeral 2 de los artículos 2°, 3° y 5°.
2°.- Distribuir los productos farmacéuticos que se requieran para la prevención y tratamiento de enfermedades y problemas de salud que pudieran derivarse de esta catástrofe entre los establecimientos asistenciales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y establecimientos asistenciales del sector privado.
3°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para su funcionamiento frente al manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N° 19.886 quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.