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Artículo 7 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1011973 · idParte: 8901606

Texto oficial

Artículo 7°.- Otórgase al Director del Fondo Nacional de Salud, las siguientes facultades: 1°.- Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio. 2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N° 19.886, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.