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Artículo 8 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011973 / 8901607.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para los efectos del cumplimiento de las atribuciones y funciones que este Decreto otorga a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, y a los Directores de los Servicios de Salud, tales autoridades podrán solicitar la colaboración que sea necesaria a otras entidades públicas o privadas.