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Artículo 9 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011973 / 8901608.

Texto oficial

Artículo 9°.- No se podrá condicionar el acceso a tratamiento de salud por los daños inmediatos derivados del sismo y posterior maremoto a la existencia o funcionamiento de un sistema de registro y cobro de prestaciones que permitan determinar el sistema de salud de las personas.