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Artículo 10 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1011973 · idParte: 8901609

Texto oficial

Artículo 10.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, N° 4 y en el artículo 3° N° 4, los gastos que demande la implementación de estas medidas sanitarias de excepción se financiarán por medio de las transferencias de recursos que se dispongan de acuerdo al mecanismo señalado en la glosa 05 de la Partida 05, Capítulo 01, Programa 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010.