Texto oficial
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, N° 4 y en el artículo 3° N° 4, los gastos que demande la implementación de estas medidas sanitarias de excepción se financiarán por medio de las transferencias de recursos que se dispongan de acuerdo al mecanismo señalado en la glosa 05 de la Partida 05, Capítulo 01, Programa 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010.