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Artículo 11 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011973 / 8901610.

Texto oficial

Artículo 11.- Para los efectos del cumplimiento de las metas asociadas al Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud Municipal establecido en el decreto supremo N° 70, de 2009, del Ministerio de Salud, de la ley N° 19.378; y de las metas referidas al desempeño colectivo de los equipos de salud regidas por las leyes Nº 19.813, Nº 19.664, Nº 19.490 y decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el Ministro de Salud, mediante decreto firmado "Por Orden del Presidente de la República" suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda, según corresponda; deberá ajustar dichas metas considerando el enfrentamiento de esta catástrofe y sus efectos en el cumplimiento de ellas.