Texto oficial
Artículo 11.- Para los efectos del cumplimiento de las metas asociadas al Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud Municipal establecido en el decreto supremo N° 70, de 2009, del Ministerio de Salud, de la ley N° 19.378; y de las metas referidas al desempeño colectivo de los equipos de salud regidas por las leyes Nº 19.813, Nº 19.664, Nº 19.490 y decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el Ministro de Salud, mediante decreto firmado "Por Orden del Presidente de la República" suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda, según corresponda; deberá ajustar dichas metas considerando el enfrentamiento de esta catástrofe y sus efectos en el cumplimiento de ellas.