Texto oficial
Artículo 12.- Todos los Servicios Públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les requieran el Ministerio de Salud, los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud y los Directores de los Servicios de Salud para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se otorgan en virtud del presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar la emergencia.
Todo lo anterior de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente corresponda celebrar al respecto, donde se establezcan los servicios requeridos y el precio por ellos; en caso de no ser posible celebrar tales convenios, la derivación de pacientes efectuada por el Sistema Público de Salud implicará la aceptación tácita del precio que haya sido informado previamente por la respectiva entidad pública o privada.