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Artículo 13 del Decreto 19

Determina suspensión de la garantía explícita de oportunidad establecida en la ley n° 19.966, otorga facultades extraordinarias a las autoridades que señala y establece medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011973 / 8901612.

Texto oficial

Artículo 13.- Las facultades descritas en este decreto se ejercerán en las zonas incluidas en el decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, y en las zonas no contempladas en dicho decreto, sólo en la medida que guarden estricta relación con el enfrentamiento de esta emergencia, manteniendo su vigencia mientras duren los efectos de esta catástrofe. En el caso de los artículos 4° y 5°, incisos finales, además de lo anterior, se requerirán las autorizaciones previstas expresamente en tales normas.