Texto oficial
Artículo 13.- Las facultades descritas en este decreto se ejercerán en las zonas incluidas en el decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, y en las zonas no contempladas en dicho decreto, sólo en la medida que guarden estricta relación con el enfrentamiento de esta emergencia, manteniendo su vigencia mientras duren los efectos de esta catástrofe. En el caso de los artículos 4° y 5°, incisos finales, además de lo anterior, se requerirán las autorizaciones previstas expresamente en tales normas.