Texto oficial
Artículo 2º.- Desde la fecha de publicación de la
presente ley, suspéndese en las Regiones Décima de Los
Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del
Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas
concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere
peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con
proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca.
La suspensión señalada estará referida a las áreas
apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de
publicación de esta ley.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán
las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de
enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además,
se permitirá la relocalización de las concesiones de
conformidad con el artículo 5º de esta ley.
Las solicitudes de concesiones de acuicultura para
peces presentadas en la Décima Región de Los Lagos, que no
se encuentren en los casos previstos en los incisos
anteriores, deberán ser denegadas. Las solicitudes de
concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o
grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en
la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en
los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con
excepción de las solicitudes de relocalización.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo
informe de la Autoridad Marítima, los sectores que
encontrándose dentro de áreas apropiadas para la
acuicultura en las Regiones Décima de Los Lagos, y
Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo,
sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal,
atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores.
Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse
las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el
solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
INCISO DEROGADO.
Vencido el plazo de diez años, contado desde la fecha
de publicación de esta ley, en la Décima Región de Los
Lagos y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo, sólo se otorgarán nuevas concesiones
de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la
acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley,
en el evento de que existan nuevos espacios disponibles
originados por la renuncia o declaración de caducidad de
concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles
serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo
informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de
conformidad con las disposiciones de la presente ley y de
los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.