Texto oficial
Artículo 3º.- Se considerarán agrupaciones de
concesiones en las Regiones Décima de Los Lagos, y
Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo,
aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya
establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación
de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se
refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas agrupaciones
se someterá al procedimiento previsto en los artículos
2º, Nº52, y 86 de la referida ley.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de
publicación de esta ley, el Servicio dictará por
resolución los programas que contengan las condiciones
sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia
centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones
establecidas a esa fecha.