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Artículo 3 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012014 · idParte: 8906079

Texto oficial

Artículo 3º.- Se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2º, Nº52, y 86 de la referida ley. En el plazo de dos meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.