Texto oficial
Artículo 4º. Suspéndese el ingreso de solicitudes de
nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la
misma clase de concesiones en la Duodécima Región de
Magallanes y la Antártica Chilena mientras no se modifiquen
las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas
por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con
los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la
fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno
Regional de la Duodécima Región de Magallanes y la
Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de
Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio
de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir,
Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera
y San Gregorio.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o
grupo de comunas conforme el avance del proceso de
zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la
Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se
publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con
un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15
días hábiles para responderlas y emitir el informe
técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de
que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el
plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para
la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las
áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría
fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones
de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a
las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el
otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de
establecimiento de las agrupaciones de concesiones a que se
refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por
resolución los programas que contengan las condiciones
sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia
centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno
Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas
para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes
señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso
de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.