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Artículo 4 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012014 / 8906080.

Texto oficial

Artículo 4º. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase de concesiones en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes. En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera y San Gregorio. Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero. Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente. Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura. En el plazo de dos meses contado desde la fecha de establecimiento de las agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones. Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.