Texto oficial
Artículo 7º.- El Presidente de la República deberá
fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las
referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en
las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas
a la fecha de publicación de esta ley continuarán
sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.