Texto oficial
Artículo 8º.- La elaboración de la información
ambiental a que se refiere el artículo 122 bis, por parte
del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes
éste lo encomiende, comenzará a regir después de un año
contado desde la fecha de publicación de esta ley.
La publicación actualizada de la información en el
sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de
Pesca, a que se refiere el artículo 90 quáter de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir a más
tardar un año después de la publicación de la presente
ley.