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Artículo 8 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012014 / 8906094.

Texto oficial

Artículo 8º.- La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis, por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir después de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir a más tardar un año después de la publicación de la presente ley.