Texto oficial
Artículo 9º.- En el plazo de cuatro meses desde la
fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría dictará
la resolución que fije la metodología para la
determinación del banco natural de recursos
hidrobiológicos conforme a la cual se establecerá la
existencia o ausencia de los mismos en los informes de
solicitudes de concesión de acuicultura.
Mientras no se fije la metodología para la
determinación del banco natural, no podrán solicitarse
relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces
exóticos.