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Artículo 9 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012014 / 8906095.

Texto oficial

Artículo 9º.- En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría dictará la resolución que fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual se establecerá la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura. Mientras no se fije la metodología para la determinación del banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.