Texto oficial
Artículo 11.- En el plazo de seis meses, contado desde
la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el
reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, para complementar las
medidas destinadas a prevenir los escapes de especies
hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de
los impactos de dichos eventos.