Texto oficial
Artículo 8º. Todo aquel que ejecute trabajos de construcción, edificación u obras civiles en general, deberá disponer de los planos del trazado de las redes de gas que pudieran ser afectadas por dichos trabajos con la caracterización de las redes de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de este reglamento, informar el cronograma de las obras a desarrollar a las empresas propietarias de dichas redes, utilizar procedimientos de excavación y tapada apropiados en caso de cercanía de redes de gas, coordinarse con las mencionadas empresas y, en general, adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier daño a las redes de gas.
Las empresas de transporte y distribución de gas de red que hayan sido informadas de obras y/o construcciones que se inicien en la proximidad de sus redes, deberán tener a disposición de quien lo solicite tanto los planos con la caracterización de sus redes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de este reglamento, así como los procedimientos de excavación y tapada que se deban utilizar en proximidad de las mismas, debiendo además coordinarse con aquellos que ejecuten los trabajos mencionados en el inciso anterior, y, en general, adoptar toda otra medida que sea necesaria para prevenir daños a las redes de gas.