Texto oficial
Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la
solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de ese
artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones
a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas
obligaciones dará lugar a la declaración de
inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad,
en los mismos términos señalados en el artículo anterior.