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Artículo 28 TER de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 10490364.

Texto oficial

Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos señalados en el artículo anterior.